CMF - Oficio Ordinario N°6384 de 07/03/2012
Fondos Vivienda Contratos Observaciones Normativa Garantía
Abstracto
Oficio Ordinario N°6384 de 07/03/2012. Formula observaciones a contratos de administración de fondos para la vivienda ("Fondo para la Vivienda CAJA-ANDES" y "Fondo para la Vivienda C.C.A.F.-Variable") según Ley N°19.281 y Ley N°18.045. Señala la necesidad de designar un banco como representante de beneficiarios de la garantía, unificar árbitros y eliminar referencia a norma transitoria.
Resumen
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Nº19.281, solicita la inscripción en el Registro de Contratos de Administración de Fondos para la Vivienda, de los contratos celebrados entre esa administradora y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, cumplo con señalar lo siguiente:
Atendido que los contratos celebrados encargan la administración de los fondos constituidos por Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, "integrándolos” a los fondos: "Fondo para la Vivienda CAJA-ANDES" y "Fondo para la Vivienda C.C.A.F.-Variable", respectivamente, que actualmente son administrados por esa sociedad por encargo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, cabe formular las siguientes observaciones:
- El artículo noveno bis de ambos contratos, designan como representante de los beneficiarios de la garantía a que se refiere el artículo 226 de la Ley Nº18.045, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. No obstante, el artículo 55 B de la Ley Nº19.281 señala que el representante de los beneficiarios de la garantía será la institución que mantenga las cuentas con cuyos recursos se hubieren constituido los fondos. En estas circunsta...
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