CMF - Oficio Ordinario N°7156 de 16/03/2012

Valores Prevención Delitos Encargado Dependencia Ley 20.393

Abstracto

Oficio Ordinario N°7156 de 16/03/2012. La SVS responde consulta sobre dependencia del encargado de prevención de delitos (Ley 20.393). Indica no estar facultada para emitir informes sobre la materia. Señala que el encargado debe ser designado por el directorio y contar con autonomía, reportando directamente a este.

Resumen

Esta Superintendencia no está facultada para emitir informes sobre la consulta planteada, toda vez que no se trata de aquellas materias a que alude el inciso segundo del literal b) del numeral 4) del artículo 4° de la ley Nº 20.393.

No obstante lo anterior y atendido el claro tenor de lo previsto en los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4º de la citada ley, el encargado de prevención debe ser designado por la máxima autoridad administrativa, esto es el directorio de esa compañía, el cual debe contar con autonomía respecto del mismo cuerpo colegiado que lo nombre para el desempeño de su labor; sin perjuicio de reportar directamente al directorio del desempeño de su función, conforme a los procedimientos que se determinen al efecto, y con la finalidad de cumplir con los objetivos perseguidos por dicho cuerpo legal....

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