CMF - Oficio Ordinario N°8198 de 29/03/2012

Renta Vitalicia Pensión Sobrevivencia Requisitos Cónyuge

Abstracto

Oficio Ordinario N°8198 de 29/03/2012 informa sobre los requisitos que debe cumplir una cónyuge sobreviviente para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, conforme al artículo 6° del D.L. 3.500, en el caso de una renta vitalicia. Se aborda la limitación del plazo de matrimonio.

Resumen

Sobre la materia, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. 3.500, la cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez, limitación que, en todo caso, no se aplica si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Por consiguiente, toda vez que Ud. se habría casado encontrándose su cónyuge pensionado; que al momento del fallecimiento del asegurado, no contaría con tres años de matrimonio con éste, y no constando que estemos en las hipótesis en que no es aplicable la limitación anterior, resulta que este Servicio no podrá dar solución a su reclamación....

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