CMF - Oficio Ordinario N°10181 de 20/04/2012
Seguros Renta Vitalicia no constituye herencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°10181 de 20/04/2012. Dictamen de la SVS sobre Renta Vitalicia Diferida. Establece que los fondos traspasados a la compañía de seguros no constituyen herencia y que los beneficiarios de pensión de sobrevivencia deben cumplir los requisitos del D.L. 3.500, no aplicando el concepto de herencia a la renta vitalicia.
Resumen
Al respecto, cabe hacer presente que al contratarse una renta vitalicia previsional, se traspasa al asegurador todo o parte de los fondos previsionales, los que constituyen la prima o precio del seguro, obligándose a cambio el asegurador al pago de una pensión vitalicia al afiliado -que en caso de tratarse de una renta vitalicia diferida comienza a contar de una fecha futura determinada en el contrato-, una cuota mortuoria, las eventuales pensiones de sobrevivencia que procedan y, en su caso, al pago del período garantizado de pago, el que en la especie, no consta se hubiese contratado.
De lo anterior, se desprende que al contratar la renta vitalicia los fondos que se traspasan a la compañía lo son en propiedad, ingresando al patrimonio de la compañía, no quedando en la aseguradora, por tanto, fondos que correspondan al afiliado. Distinto es el caso de las personas que se pensionan bajo la modalidad de retiro programado, toda vez que al fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia, el saldo que éste mantenga en la cuenta individual de la AFP constituye herencia.
De acuerdo al D.L. 3.500, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal el o la cónyuge sobreviviente, los...
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