CMF - Oficio Ordinario N°10567 de 25/04/2012

Renta vitalicia recalculo pensión pérdida beneficiarios

Abstracto

Oficio Ordinario N° 10567 de 25/04/2012. Materia: Renta vitalicia. Normativa: No especificada. Consulta: Procede reliquidación de pensión por pérdida de cargas (hijos/divorcio). Criterio: Pérdida por edad de hijos no recalcula pensión; por divorcio sí, desde mes siguiente al recálculo. Alcance: Particular, responde a consulta específica.

Resumen

Sobre la materia, cúmpleme indicar que la pérdida de derecho a pensión de sobrevivencia de los hijos que cumplen 24 años no amerita el recálculo de la pensión.

Por otra parte, cabe señalar que la eliminación de un potencial beneficiario de pensión de sobrevivencia por la causal de divorcio si amerita el recálculo de la pensión. En este sentido, cabe agregar que la nueva pensión debería pagarse a partir del mes siguiente al que la compañía efectuó el recalculo.

Finalmente, le hago presente que se requirió al asegurador sobre su situación particular, el que informó en los términos que podrá apreciar de la copia de su respuesta que le adjunto....

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