CMF - Oficio Ordinario N°10796 de 27/04/2012

Renta vitalicia irrevocabilidad suspensión unilateral improcedencia

Abstracto

Oficio Ordinario N°10796 de 27/04/2012 sobre renta vitalicia. Aborda la irrevocabilidad del contrato y la improcedencia de la suspensión unilateral de pagos. Cita el D.L. 3.500 y NCG N° 163. La SVS concluye que la aseguradora no puede dejar sin efecto ni modificar unilateralmente el contrato.

Resumen

Sobre la materia, cabe tener en consideración lo siguiente:

1.- Según lo dispuesto en el artículo 62 del D.L. 3.500, de 1980, el contrato de renta vitalicia tiene el carácter de irrevocable.

2.- El artículo 3º de las condiciones generales de la póliza respectiva, prevé en su párrafo primero lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 251, de 1931, sobre cesión de carteras y demás medidas contempladas para la regularización de compañías de seguros, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al presente contrato ni suspender su vigencia."

3.- A la luz de la normativa que regula la contratación de las rentas vitalicias, y particularmente la Norma de Carácter General N° 163, de este Servicio, no se advierte la posibilidad que en este caso, la compañía deje unilateralmente sin efecto el contrato o modifique el monto de la renta (número 7 letra a)).

4.- En la especie, estamos frente a una renta vitalicia contratada en razón de la opción efectuada por el afiliado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del D.L. 3.500, que lo faculta para contratar con la misma compañía aseguradora obligada a efectuar el aporte adicional en conformidad al artículo 60 del mismo cuerpo legal, y a que se le pague una renta vitalicia sin condiciones especiales de cobertura,...

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