CMF - Oficio Ordinario N°11682 de 09/05/2012

Seguros ahorro previsional voluntario depósitos convenidos

Abstracto

Oficio Ordinario N°11682 de 09/05/2012. Dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros (actual CMF) sobre el tratamiento de depósitos convenidos en pólizas de seguros autorizadas como ahorro previsional voluntario. Aborda su retiro al fallecimiento, invalidez o término de la póliza, y su relación con la pensión y la Ley de Impuesto a la Renta.

Resumen

Sobre el particular, se informa lo siguiente:

De acuerdo al artículo 20 del DL 3.500, los depósitos convenidos tienen por objeto incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión. Los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, pueden retirarse como excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos establecidos para estos efectos en el mencionado Decreto Ley.

El artículo 20 D del DL 3.500, agrega que si no quedan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente originado en cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos de un trabajador fallecido, incrementará la masa de bienes del difunto.

Por su parte, de acuerdo al número 5 de la sección III y 1 de la sección X, ambos de la Norma de Carácter General N° 226, tratándose de afiliados al sistema de pensiones del DL 3.500, en ningún caso podrán retirar los recursos originados en depósitos convenidos, cuyo único fin es formar parte del saldo constitutivo para pensión. Dichos recursos sólo podrán retirarse como excedente de libre disposición cuando el trabajador se pensione y cumpla los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley. En el caso de los i...

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