CMF - Oficio Ordinario N°12926 de 24/05/2012

Seguros renta vitalicia recalculo fallecimiento conyuge

Abstracto

Oficio Ordinario N°12926 de 24/05/2012. La SVS (ahora CMF) informa sobre la improcedencia de recalcular una renta vitalicia previsional por fallecimiento del cónyuge, ya que el monto es fijo en UF y el riesgo asociado al beneficiario de sobrevivencia cesa sin modificar la pensión inicial. Se diferencia de casos de incorporación de nuevos beneficiarios o divorcio.

Resumen

Sobre la materia, cabe señalar que, en general, el monto de la renta vitalicia fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento, no existiendo variaciones en su monto, salvo en cuanto a la variación del valor de la U.F. Lo cual, es sin perjuicio de la eventual procedencia del beneficio de la garantía estatal por pensión mínima o del Aporte Previsional Solidario.

En cuanto al reclamo por no haberse efectuado un recálculo de su pensión por el hecho de haber fallecido su cónyuge, cabe mencionar que tal situación no se encuentra prevista en el D.L. 3.500 ni en la normativa dictada por este Servicio, toda vez que la pensión fue fijada por la compañía en función de diversos elementos, entre éstos, la composición de su grupo familiar, asumiendo la compañía los riesgos respectivos. De esta forma, el fallecimiento de un potencial beneficiario de pensión de sobrevivencia -como lo era su cónyuge-, hace cesar dicho riesgo al asegurador, pero no implica una modificación de la pensión.

Lo anterior es distinto en caso que se incorpore a un nuevo beneficiario no considerado al contratar la renta vitalicia, ya que en este caso si procede el recálculo de las pensiones, puesto que se trata de un riesgo no considerado inicialmente. En este sentido, cabe mencionar que conforme a lo previsto en...

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