CMF - Oficio Ordinario N°13416 de 30/05/2012
Renta Vitalicia Previsional Descuento Salud Normativa
Abstracto
Oficio Ordinario N°13416 de 30/05/2012 sobre Renta Vitalicia Previsional. La SVS informa que las pensiones del D.L. 3.500 están afectas a cotización de salud del 7% hasta el tope imponible, salvo exención de Ley 20.531. Si el pensionado es también trabajador dependiente, la base imponible es la suma de pensión y remuneración. La actuación del asegurador no amerita reparos.
Resumen
Sobre la materia, cabe considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del D.L. 3.500, todas las pensiones del sistema del D.L. 3.500 se encuentran afectas a una cotización del 7 por ciento -en la parte que no exceda el tope imponible que a la fecha es de 67,4 U.F-, excepto aquellas respecto de las cuales opera la exención establecida en la la Ley 20.531. Tal exención, aplica a todas las pensiones que se encuentren percibiendo o que en el futuro perciban los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley Nº 20.255.
Cabe hacer presente que respecto de un pensionado del sistema del D.L. 3.500 que es a la vez trabajador dependiente, la base imponible de la cotización de salud está constituida por la suma de la remuneración mensual más su pensión, quedando afecta a cotizaciones de salud hasta el tope imponible.
Por lo señalado, y en el entendido que no tendría derecho a la exención de cotización contemplada en el Ley 20.531, cúmpleme señalar que la actuación del asegurador no amerita reparos de este Servicio.
Con todo, le hago presente que los eventuales excesos o excedentes de cotización que pudieren derivarse del hecho de ser un pensionado además trabajador dependiente -y por lo mismo, de efectuársele en tal calidad un descuento correspondiente a coti...
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