CMF - Oficio Ordinario N°14077 de 07/06/2012
Fondos Inversión Pública Privada Inversión Prohibida
Abstracto
Oficio Ordinario N°14077 de 07/06/2012 de la SVS (actual CMF) aborda la inversión de fondos de inversión públicos en cuotas de fondos privados y viceversa. Analiza el Artículo 41° de la Ley N° 18.815, confirmando la prohibición de dichas transacciones entre fondos administrados por sociedades relacionadas, estableciendo un criterio específico para este tipo de operaciones.
Resumen
El inciso tercero del artículo 41° de la Ley 18.815 establece taxativamente la prohibición de realizar la inversión de los fondos públicos en cuotas de fondos privados y viceversa, con la excepción que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas, toda vez que señala "Los fondos regulados por los Títulos anteriores y aquellos a que se refiere este Título, no podrán realizar transacciones u operaciones entre ellos, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí".
En consecuencia, la disposición legal antes transcrita prohíbe expresamente la inversión, objeto de esta consulta.
Cabe señalar, que el artículo 162 de la Ley N° 18.045, no es aplicable a la materia en análisis, por cuanto esta disposición no se refiere a la adquisición de cuotas de un fondo por otro fondo, sino a la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, esto es, activos que forman parte del patrimonio del fondo....
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