CMF - Oficio Ordinario N°18749 de 03/08/2012
Seguro Salud Preexistencia Exigencia Acreditación
Abstracto
Dictamen N°18749 de 03/08/2012 de la SVS (actual CMF) sobre seguros de salud. Aborda la exigencia de acreditación de preexistencia de enfermedades en pólizas de desgravamen. Establece que la aseguradora debe requerir la información del estado de salud previamente y que no solicitarla no la exime de responsabilidad.
Resumen
Al respecto según indica el siniestro fue liquidado y rechazado por corresponder a una enfermedad prexistente, conforme al artículo 5, letra H del condicionado general, referido a las exclusiones, entendiendo por tales las definidas en el artículo 2º del condicionado general.
Señala que la patología que originó la causa de muerte fue diagnosticada con anterioridad a la fecha de curse de la operación crediticia y de la contratación del seguro.
Respecto a la Resolución exenta N° 853, de 2009, de esta Superintendencia, la que prohibió la utilización del modelo de condiciones generales de la póliza denominada " Seguro Colectivo de Desgravamen", incorporada al depósito de póliza bajo el código POL 205040, señala que la resolución aplica para la póliza (condiciones particulares) contratadas con posterioridad a la resolución, no así para las contratadas anteriormente, las que son absolutamente válidas, ya que de no ser así se violentaría el artículo 1545 del Código Civil. Agrega que es importante señalar que se debe entender como causas legales las previstas y existentes al tiempo de la celebración del contrato.
En cuanto a lo informado, cabe efectuar las siguientes observaciones:
1° Que la evaluación del riesgo corresponde al asegurador, quien debe informarse de todos los elementos...
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