CMF - Oficio Ordinario N°19733 de 13/08/2012
Seguro Desgravamen Nulidad Reticencia Declaración Judicial
Abstracto
Oficio Ordinario N°19733 de 13/08/2012. Dictamen sobre Seguro de Desgravamen, enfocado en la inexistencia de exclusión de preexistencia y los efectos de la eventual reticencia del asegurado. Establece que la nulidad del contrato debe ser declarada judicialmente, no facultando al asegurador a rechazar el siniestro unilateralmente. Aplica Código de Comercio y Código Civil.
Resumen
En relación a lo anterior, y considerando que, de acuerdo a lo señalado en la solicitud de incorporación adjuntada a su respuesta, el condicionado general aplicable al caso corresponde al depositado bajo el código POL 2 88 013, cabe tener en cuenta lo siguiente: i. Las condiciones generales de la póliza no contemplan una exclusión de cobertura basada en la existencia de enfermedades preexistentes. ii. El Código de Comercio, ha establecido como causal de nulidad del seguro la existencia de declaraciones falsas, erróneas o reticentes del asegurado (557 N° 1). No obstante, debe considerarse que dicho código no habilita para no pagar un siniestro por la eventual existencia de una causal de nulidad, cuyos efectos sólo se producen una vez que es declarada por el Tribunal competente. iii. A su vez, el contrato celebrado, que de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil constituye una ley para las partes, regula expresamente los efectos de la existencia de una declaración reticente, falsa o inexacta, en términos tales que en caso de estimar el asegurador que ello ha acontecido, se le faculta a demandar la nulidad del contrato, pero no para negarse a dar curso a la indemnización solicitada. Cabe agregar que frente a esta misma situación, existen otras pólizas que contemplan, además de la ...
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