CMF - Oficio Ordinario N°19993 de 17/08/2012

Renta vitalicia acreditación beneficiarios AFP seguros

Abstracto

Oficio Ordinario N°19993 de 17/08/2012 informa sobre la acreditación de beneficiarios de renta vitalicia. La SVS señala que la acreditación de la incorporación de beneficiarios debe realizarse en la AFP. Se mencionan requisitos de matrimonio y se aclara que la incorporación de nuevos beneficiarios faculta al asegurador para recalcular la pensión.

Resumen

Al respecto, cabe señalar que si bien corresponde acreditar la eliminación de un beneficiario de pensión por renta vitalicia en la compañía aseguradora -como ocurre en caso de divorcio o nulidad originado en la Ley N° 19947-, la acreditación a efectos de la incorporación de beneficiarios, debería realizarse en la AFP respectiva.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la cónyuge, para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 6º del D.L. 3.500, esto es, haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado. Estas limitaciones no se aplican si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

Finalmente, cabe hacer presente que la incorporación de beneficiarios no considerados originalmente, faculta al asegurador para recalcular la pensión....

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