CMF - Oficio Ordinario N°21339 de 03/09/2012

Acciones fallecidos Fisco herederos LSA aplicación

Abstracto

Oficio Ordinario N°21339 de 03/09/2012 de la SVS/CMF, sobre la aplicación del artículo 18 de la Ley N°18.046 (LSA) a acciones de fallecidos. Establece que si el Fisco, como heredero, inscribe las acciones a su nombre, no aplica dicho artículo, rigiéndose por el D.L. N°1.939. Si el Fisco no reclama, el producto del remate va a Bomberos.

Resumen

En relación con la solicitud formulada por el Oficio del Antecedente, mediante la cual esa Contraloría requiere a este Organismo informar acerca de las materias expuestas por el señor Manuel Acuña Kairath, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la presentación adjunta al Oficio mencionado, cumplo con señalar a usted lo siguiente:

1- Conforme lo dispuesto en los incisos primero del artículo 18 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas "Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazo y condiciones que determine el Reglamento.". Por su parte el inciso segundo de las misma disposición agrega: "Para efectuar estas ventas no regirán las prohibiciones establecidas en la Ley 16.271 y los dineros que se obtengan pemanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y durante es plazo devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido este plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se pa...

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