CMF - Oficio Ordinario N°22813 de 26/09/2012
Seguros libertad tarifas buena fe siniestros
Abstracto
Oficio Ordinario N°22813 de 26/09/2012. La Superintendencia de Valores y Seguros informa sobre consultas de seguros respecto a libertad tarifaria, buena fe contractual y acumulación de siniestros. Indica que la resolución de casos particulares depende de las condiciones de cada póliza y los antecedentes.
Resumen
Sobre la materia, cabe hacer presente que versando la materia planteada sobre el cumplimiento y aplicación de las pólizas de seguros - que constituyen contratos regidos por la ley y sus condiciones generales y particulares de las pólizas respectivas-, las situaciones particulares o dificultades que surjan entre asegurados y aseguradores deben resolverse en forma individual y conforme el mérito de los antecedentes de cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, en general, lo siguiente:
- En materia de seguros existe libertad de las compañías aseguradoras para fijar las tarifas que cobran. En todo caso, la evaluación técnica del riesgo necesariamente implica considerar la siniestralidad al establecer una tarifa, sea la evaluación de la siniestralidad general de la cartera, sea a nivel particular, lo que es independiente de la eventual responsabilidad de un asegurado en un siniestro determinado. Lo señalado, no impide que la eventual responsabilidad de un asegurado sea un factor que también sea ponderado por el asegurador.
2.- El contrato de seguros es un contrato de máxima buena fe la que debe existir en durante toda su vigencia e incluso en forma previa a la contratación. Por cierto, que la buena fe también aplica a la época de producirse un siniestro. Co...
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