CMF - Oficio Ordinario N°24629 de 17/10/2012

Pensiones invalidez calificación procedimiento D.L. 3500

Abstracto

Oficio Ordinario N°24629 de 17/10/2012 de la SVS informa sobre el procedimiento de calificación de invalidez según D.L. 3500. Indica que los dictámenes de las Comisiones Médicas son reclamables ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFP por el afectado, IPS y aseguradoras. La SVS no puede resolver administrativamente la reclamación.

Resumen

Al respecto, cúmpleme informar que la determinación y calificación de la invalidez se realiza conforme al procedimiento que consagran los artículos 4 y 11 del D.L. 3500 de 1980, sobre el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

El artículo 11º del D.L. 3500 establece textualmente que los dictámenes que emitan las Comisiones serán reclamables mediante solicitud fundada de acuerdo a lo que disponga el reglamento, por el solicitante afectado, por el Instituto de Previsión Social, y por las compañías de seguros ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones.

En consecuencia, en el entendido que sus objeciones se encuentran referidas a las reclamaciones que habrían interpuesto la compañía de seguros conforme al procedimiento citado, y atendido que la ley consagra a las aseguradoras tal facultad, cúmpleme informar que, salvo otros antecedentes, este Servicio no podrá dar solución administrativa a su reclamación....

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