CMF - Oficio Ordinario N°25818 de 30/10/2012
Seguro incendio sismo atribuciones SVS reclamación
Abstracto
Oficio Ordinario N°25818 de 30/10/2012 sobre la reclamación de seguro de incendio por daños de sismo. La SVS indica que la controversia sobre el origen de los daños (sismos 2010/posteriores) y el plazo de denuncio es materia de tribunales. La SVS carece de atribuciones para disponer pago.
Resumen
Se ha recibido en esta Superintendencia la presentación del antecedente, mediante la cual Usted reiteró su reclamo en contra de [Nombre de la Compañía de Seguros] en relación al seguro de incendio contratado y la cobertura de sismo, por los daños del inmueble asegurado a consecuencia del sismo de marzo último.
Al respecto, requerida por este Servicio la aseguradora, en base a las conclusiones del informe de liquidación, insiste en su determinación, señalando que en la especie no es posible acceder al pago de la indemnización que reclama puesto que los daños que evidencia el inmueble asegurado se habrían originado en el terremoto del 27 de febrero de 2010, y no en el evento denunciado.
En este sentido, en relación a la intervención que requiere de este Servicio, cúmpleme informar que esta Superintendencia conoció su reclamo y en el ejercicio de sus atribuciones legales ha exigido a la aseguradora informar los antecedentes en razón de los cuales se ha desestimado el siniestro denunciado, advirtiéndose que la controversia entre las partes se encontraba referida a la aplicación de las condiciones del contrato de seguro - plazo de denuncio y si los daños tuvieron su origen en el terremoto de 27 de febrero de 2010 o en sismos posteriores -, por lo que se informó el resultado de las g...
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