CMF - Oficio Ordinario N°26894 de 15/11/2012
Clasificadora riesgo actividad complementaria educación superior
Abstracto
Oficio Ordinario N°26894 de 15/11/2012. La SVS no autoriza a Clasificadora de Riesgo a efectuar labor complementaria de evaluación económico-financiera de instituciones de educación superior, considerando que escapa de su regulación y expone a la clasificadora a riesgos reputacionales y conflictos de interés.
Resumen
Respecto de la solicitud de actividad complementaria de la referencia, señalo a usted lo siguiente:
a) El art. 71 de la Ley de Mercado de Valores establece que las entidades clasificadoras de riesgo tendrán como exclusivo objeto clasificar los valores de oferta pública, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que autorice la Superintendencia.
b) Que la actividad complementaria solicitada en la práctica tiene dos objetivos: 1) Establecer una metodología de evaluación de la gestión económica financiera para las instituciones de educación superior y 2) La evaluación propiamente tal de dichas instituciones, la que sería puntual y no consideraría un seguimiento posterior.
c) Que para autorizar una actividad complementaria, la Superintendencia considera en su análisis, entre otros elementos, si ella aporta a su objeto principal y si no la expone a riesgos financieros, de conflictos de interés o reputacionales, que queden fuera del ámbito de regulación y control del Servicio.
d) Para el caso en cuestión, la actividad solicitada se enmarca dentro de un proceso de acreditación efectuada por una institucionalidad pública, y que tendría un carácter vinculante puesto que, en una medida no menor, determinará la decisión de acreditación de dichas instituciones y subsecue...
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