CMF - Oficio Ordinario N°27344 de 20/11/2012
Seguros liquidación siniestros segundo grupo aplicación procedimiento
Abstracto
Oficio Ordinario N°27344 de 20/11/2012. Este dictamen aborda la aplicación del procedimiento reglamentario de liquidación de siniestros de seguros del segundo grupo. La SVS establece que dicho procedimiento es aplicable a estos seguros, incluyendo riesgos de salud y accidentes personales, y no solo a seguros generales. Reitera la obligación de la compañía aseguradora de impulsar la liquidación y no demorarla por falta de antecedentes solicitados al asegurado. Fundamenta en el DFL 351 y DS 863.
Resumen
Al respecto, cabe formular las siguientes observaciones a los planteamientos de la compañía:
1.- El artículo 61 del D.F.L. 351, de 1931, en su inciso 2 establece textualmente que "La liquidación de un siniestro tiene por fin básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si el riesgo está bajo cobertura de una compañía determinada, y el monto de la indemnización a pagar, todo ello de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento".
2.- El procedimiento de liquidación reglamentario no establece distinciones en cuanto a su aplicación, por lo que éste resulta aplicable a siniestros que se refiera a contratos de seguros del primer grupo como del segundo grupo, y tanto a los riesgos de salud como de accidentes personales.
3.- La plena aplicación del procedimiento de liquidación reglamentario a los seguros del segundo grupo ha sido objeto de jurisprudencia previa de este Servicio, pudiendo citarse de manera ejemplar el Oficio Ord. N° 4455 de 25.05.2004. (Dictámenes Contrato de Seguros, 2005).
4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del D.S. 863 de 1989 "El liquidador y la compañía en su caso, deberán emitir el informe de liquidación, no pudiendo éste exceder de 90 días corridos, contado desde la fecha del denuncio de siniestro, a excepción de los sin...
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