CMF - Oficio Ordinario N°27572 de 22/11/2012
Seguros Oferta Telefónica Claridad Cobertura
Abstracto
Oficio Ordinario N°27572 de 22/11/2012. Sobre oferta telefónica de seguros y exigencia de claridad. La SVS (CMF) aborda un reclamo relacionado con un seguro oncológico y el período de carencia, indicando que la información proporcionada al asegurado debe ser clara respecto a la activación de la cobertura.
Resumen
Conforme lo anterior, en su respuesta expone que las Condiciones Particulares del seguro establece en el acápite relativo a "Otras Condiciones" que el seguro cuenta con una carencia de 90 días desde la vigencia inicial de la póliza para la cobertura de enfermedades graves. Asimismo, señala que el artículo 3º de la CAD 293022 señala que "Este adicional tendrá un periodo de 90 días a contar de la fecha de vigencia inicial o desde su rehabilitación. Así sólo tendrá validez para la obtención del beneficio correspondiente, el primer diagnóstico de la enfermedad cubierta, emitido después de transcurrido dicho plazo".
Con todo, lo señalado por su representada resultaría contradictorio, y se opone a lo informado al asegurado, en cuanto a que se trataría de un producto con activación inmediata. En efecto, no podría señalarse de un seguro que tiene activación inmediata, si por otra parte la póliza contempla carencia, es decir, es un período de tiempo, posterior a la suscripción de un contrato de seguro, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto.
Observado lo anterior, cabe además reiterar que el asegurado basa su expectativa de cobertura en la información proporcionada al tiempo de la oferta del seguro, en que se le indicó que la póliza otorgaba co...
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