CMF - Oficio Ordinario N°29882 de 27/12/2012

Valores transferencia acciones DCV Reglamento Sociedades Anónimas

Abstracto

El Oficio Ordinario N°29882 de 27/12/2012 de la SVS, complementando Oficio N°19.018, responde consulta sobre la aplicación del artículo 39 del Reglamento de Sociedades Anónimas (D.S. N°702). Establece que dicho artículo solo aplica a transferencias de acciones físicas y no a las electrónicas realizadas mediante el Depósito Central de Valores (DCV) según Ley 18.876.

Resumen

Complementando la respuesta dada por este Servicio mediante Oficio Ord. N°29.018, y habiendo tenido a la vista la opinión del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), cumplo con señalar lo siguiente:

Atendida la forma de operar de los traspasos de acciones en el DCV, esto es, mediante comunicaciones electrónicas y efectuando anotaciones en cuenta, situaciones en las cuales no hay documentación física, y teniendo presente que el artículo 38 del D.S. N°702 de 2011 que contiene el Reglamento de Sociedades Anónimas, reconoce expresamente la transferencia electrónica con la que opera el DCV, como una de las formas en que válidamente se pueden perfeccionar las cesiones de acciones, esta Superintendencia estima que el artículo 39 del mismo D.S. N°702, ya aludido, únicamente sería aplicable en el caso de transferencias de acciones que se efectúen por medios físicos y no en aquellos casos en que se efectúe por medios electrónicos....

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