CMF - Oficio Ordinario N°30078 de 28/12/2012
Valores desmaterializados inscripción obligatoria registro DCV
Abstracto
Oficio Ordinario N° 30078. Este dictamen de la SVS (ahora CMF) aborda la interpretación del artículo 173 letra c) de la Ley 18.045 respecto a valores sujetos a "inscripción obligatoria en un registro". Concluye que los valores desmaterializados depositados en el DCV cumplen esta condición por su inscripción obligatoria en el Registro Central de Emisiones del DCV, conforme a la Ley 18.876. Además, menciona las acciones de S.A. en el Registro de Accionistas como otro caso.
Resumen
Este Servicio concuerda con la interpretación dada por la entidad de su gerencia al citado artículo 173 letra c), ya que los valores desmaterializados necesariamente deben permanecer depositados en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), para lo cual obligatoriamente éstos deben inscribirse en el Registro Central de Emisiones que el DCV debe llevar conforme lo dispuesto en la Ley 18.876. De esta forma, la inscripción en el mencionado registro, puede entenderse como un caso de "inscripción obligatoria en un registro".
Lo anterior es sin perjuicio de los valores que por su naturaleza se inscriben en un registro como es el caso de las acciones de las sociedades anónimas, que deben inscribirse en el Registro de Accionistas (artículo 7 del D.S. N°702 de 2011); de forma tal que sólo aquellos que figuren inscritos en el citado registro tienen la calidad de accionistas (artículo 34 del D.S. N°702 de 2011)....
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