CMF - Oficio Ordinario N°2437 de 21/01/2013
Seguro Incendio Aviso Siniestro Extemporáneo
Abstracto
Oficio Ordinario N°2437 de 21/01/2013 sobre seguro de incendio. La SVS instruye a la aseguradora revisar el rechazo de indemnización por extemporaneidad en aviso de siniestro, considerando la magnitud del evento, la ausencia del asegurado y su buena fe, instando a informar posibles soluciones al reclamo.
Resumen
Con relación a su respuesta indicada en el antecedente, en la que se refiere a las razones que justifican su determinación de rechazar el pago de la indemnización reclamada por el asegurado, por estimar que la denuncia del siniestro se realizó en forma extemporánea, cúmpleme observar lo siguiente:
1.- Si bien no se pretende desconocer las obligaciones que le asisten al asegurado ante la ocurrencia de un siniestro, en la especie existirían fundamentos plausibles que pudieran justificar el incumplimiento que su representada atribuye al asegurado, esto es que se habría encontrado fuera de la región y del país al momento del siniestro;
2.- Asimismo, es pertinente hace notar que ante la magnitud del siniestro descrito, tan pronto llega al lugar de los hechos, la primera preocupación del asegurado, habría sido adoptar las medidas tendientes a proteger el bien asegurado, junto con la limpieza del mismo, concluido ello, habría realizado el denuncio respectivo;
3.- En tales circunstancias, atendido el principio de buena que ha de imperar en la ejecución del contrato de seguro, como asimismo, el deber de conservación del bien asegurado, no se advierte la justificación y fundamento de la objeción planteada por la compañía por la extemporaneidad del aviso de siniestro, dado que la finalid...
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