CMF - Oficio Ordinario N°5212 de 06/03/2013

Fusión fondos inversión público privado legalidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°5212 de 06/03/2013. Materia: Valores. Normativa: Ley 18.815, Ley 18.046. Aborda consulta sobre fusión de fondos de inversión (público con privado). Establece que es legalmente posible y no contraviene la Ley 18.815, aplicando supletoriamente normas de Ley de Sociedades Anónimas para la fusión.

Resumen

En atención a su presentación de la referencia, mediante la cual solicita se le ratifiquen una serie de criterios y conclusiones en relación con la fusión de fondos de inversión contenidos en su presentación, cumplo con señalar lo siguiente:

Efectivamente la única disposición legal que se refiere a la fusión de fondos de inversión se encuentra contenida en el artículo 22 letra e) de la Ley 18.815 de Fondos de Inversión, la cual se limita a indicar que "la fusión con otros fondos", es materia de asamblea de aportantes. Al respecto se concuerda con su presentación en el sentido que la ley no distingue acerca de la calidad de los fondos que se fusionan, de lo cual se desprende que no hay impedimento legal para fusionar un fondo de inversión público con uno privado.

Por otra parte, se estima que una fusión de fondos no contraviene lo dispuesto en el artículo 14 inciso primero de la Ley 18.815, ya que, en primer lugar, se trata de un acto expresamente permitido por la Ley de Fondos de Inversión (como se indicó en el párrafo anterior), y en segundo lugar porque, tal como indica en su presentación, se trata de un acto complejo que requiere la aprobación de los aportantes (dueños de las cuotas del fondo), reunidos en asamblea legalmente constituida con los quorum legales pertinentes, e...

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