CMF - Oficio Ordinario N°6422 de 21/03/2013

Seguro Incapacidad Temporal Obligaciones Corredor

Abstracto

Oficio Ordinario N°6422 de 21/03/2013. Materia: Seguro de Incapacidad Temporal. La CMF/SVS analiza la imposición de coberturas no relacionadas con el riesgo efectivo y las obligaciones de los corredores de seguros. Establece criterio sobre la adecuación de coberturas a necesidades del cliente y la devolución de primas sin causa.

Resumen

Al respecto, este Servicio formuló a la compañía y al corredor las siguientes observaciones:

1.- Que en la especie no se justificó la validez de la imposición de una cobertura por incapacidad temporal respecto de quién no tiene la condición de incorporación que exige la cobertura específica reclamada, ello sin perjuicio de otras coberturas sujetas a riesgo efectivo según la naturaleza y condiciones de los servicios correspondientes y que no son objeto de la reclamación, por no haberse siniestrado.

2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 inciso 5 del DFL 251 en relación al artículo 10 N° 1 del Decreto Supremo N° 863, de 1989 los corredores de seguros estarán obligados a "(...) asesorar a las personas que desee asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses (...)". De este modo, las coberturas de los seguros deberán ajustarse a las necesidades efectivas y a las circunstancias personales de cada cliente, no siendo justificable la imposición de coberturas que no digan relación con sus necesidades ni con los riesgos efectivos.

3.- Que, en cuanto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 522 del Código de Comercio que señala que pueden asegurarse las cosas corporales o incorporales con tal que exista...

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