CMF - Oficio Ordinario N°11342 de 24/05/2013
Seguros vida inembargabilidad tributación herencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°11342 de 24/05/2013 de la SVS informa sobre la inembargabilidad de los seguros de vida y planes de ahorro previsional voluntario (DL 3500, Código de Procedimiento Civil) y la exención de impuestos a la herencia (Ley N° 16.271). Indica que la tributación es competencia del SII.
Resumen
Se ha recibido su presentación, mediante la cual consulta las leyes que establecerían que los seguros de vida con ahorro son inembargables y exentos del impuesto a la herencia.
Respecto a la inembargabilidad de los seguros de vida, puede consultar el número 6 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
"Art. 445 (467). No son embargables:
6° Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza".
Ahora bien, respecto de los planes de ahorro previsional voluntario, el artículo 20 D del DL 3500, señala "Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables".
Respecto a la tributación de los seguros de vida, se hace presente que por ser materia de competencia propia del Servicio de Impuestos Internos, debería consultar a esta Institución.
Sin perjuicio de lo anterior, puede consultar el artículo 20 de la Ley № 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que señala "Art. 20. Las disposiciones de la presente ley no afectarán a los seguros de vida, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios ...
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