CMF - Oficio Ordinario N°12741 de 07/06/2013

Seguros invalidez sobrevivencia dictamen comisiones médicas

Abstracto

Oficio Ordinario N°12741 de 07/06/2013. Este dictamen aborda la vigencia del seguro de invalidez y sobrevivencia y el pago de primas en el contexto de dictámenes de comisiones médicas. La CMF informa que las aseguradoras pueden reclamar dictámenes médicos bajo el D.L. 3500. Se establece que la AFP es responsable del pago de pensiones parciales.

Resumen

Al respecto, en el entendido que su presentación se refiere al seguro de invalidez y sobrevivencia con cargo al cual habría de financiarse el aporte adicional para el pago de una pensión de invalidez, cúmpleme señalar que de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del D.L. 3500 de 1980 los dictámenes que emitan las Comisiones son reclamables mediante solicitud fundada por el solicitante afectado, por el Instituto de Previsión Social, y por las compañías de seguros.

Por otra parte, el artículo 54 del D.L. 3500, establece que la Administradora de Fondos de Pensiones es responsable del pago de las pensiones parciales originadas en el primer dictamen de invalidez y a enterar el aporte adicional en la cuenta de capitalización individual de los afiliados declarados inválidos. El contrato de seguro no podrá alterar en forma alguna la responsabilidad de la aseguradora.

En consecuencia, cúmpleme informar que salvo la existencia de otros antecedentes, este Servicio no podrá dar solución administrativa a su reclamación, puesto que la determinación de la compañía en orden a reclamar del dictamen de la Comisión Médica correspondería al ejercicio de la atribución o facultad que le otorga la disposición antes citada, lo que no obsta a la responsabilidad que, en su caso, habrá de correspon...

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