CMF - Oficio Ordinario N°13371 de 14/06/2013

Seguros rentas vitalicias garantía estatal quiebra

Abstracto

Oficio Ordinario N°13371 de 14/06/2013 de la SVS responde consulta sobre garantía estatal para rentas vitalicias previsionales en caso de quiebra de aseguradora, según D.L. N° 3.500 y Ley 20.255. Detalla la cobertura para contratos antes y después del 1 de julio de 2009, referenciando a la Pensión Básica Solidaria o Pensión Mínima.

Resumen

Al respecto, informo a usted que de acuerdo a lo señalado en el artículo 82 del D.L. N° 3.500, para rentas vitalicias contratadas contar del 1 de julio de 2009, la garantía del Estado en caso de cesación de pagos o por declaratoria de quiebra de la compañía aseguradora corresponde al 100% de la pensión básica solidaria de vejez (PBS). Para rentas vitalicias de montos superiores a la PBS, la garantía del Estado cubre el 75% del exceso por sobre la pensión básica solidaria de vejez. En todo caso, la garantía del Estado no puede exceder, mensualmente y por cada pensionado o beneficiario, de 45 Unidades de Fomento.

La Pensión Básica Solidaria (PBS) corresponde a la señalada en la Ley 20.255 y, a contar del 1º de Julio de 2012, asciende a $80.528.

Para rentas vitalicias contratadas con anterioridad al 1º de julio de 2009, se aplica la misma regla señalada en el párrafo segundo precedente, salvo que en vez de Pensión Básica Solidaria rige la Pensión Mínima.

La Pensión Mínima de vejez corresponde a la señalada en el artículo 26 de la Ley 15.386 y actualmente tiene los siguientes valores:

  • $114.238,07: Para menores de 70 años
  • $124.910,54: Para 70 años y más, pero menores de 75 años
  • $133.275,33: Para 75 años y más...

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