CMF - Oficio Ordinario N°13835 de 20/06/2013

Seguros remisión pólizas medios electrónicos normativa

Abstracto

Oficio Ordinario N°13835 de 20/06/2013. La SVS informa sobre la posibilidad de remitir pólizas o certificados de cobertura por medios electrónicos. Se aplica la Norma de Carácter General 171, que exige requisitos como firma electrónica avanzada. La remisión electrónica requiere consentimiento del asegurado.

Resumen

Sobre el particular, cumplo con informar que la Norma de Carácter General 171 establece las exigencias mínimas de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos, regulando la materia consultada.

Particularmente, el último párrafo de la norma señala en lo que interesa "Cuando la contratación se efectúe por intermedio de un corredor, éste deberá enviar al asegurado la póliza que reciba de la aseguradora suscrita con la firma electrónica avanzada de ésta".

Dado lo anterior, las pólizas o certificados de cobertura pueden remitirse vía electrónica, en la medida que se cumpla con los requisitos contenidos en la norma citada, entre otros, la firma electrónica avanzada de la póliza o del certificado de cobertura, sin perjuicio de las excepciones que la misma norma contempla.

En todo caso, la remisión de la póliza vía electrónica requiere el consentimiento del asegurado, ya que es una forma de cumplir las obligaciones del contrato, sin perjuicio de su facultad de requerir un ejemplar impreso, cuando lo estime pertinente....

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