CMF - Oficio Ordinario N°13843 de 20/06/2013
Seguros días hábiles conservación documentación siniestros
Abstracto
Dictamen N°13843 de 20/06/2013 de la SVS/CMF sobre el DS N° 1055. Aclara que los plazos bajo este reglamento consideran el sábado como día hábil. Respecto a la conservación de documentación, indica que debe ser por el plazo de prescripción de acciones derivadas del seguro o facultad sancionatoria.
Resumen
El artículo 29 del Reglamento señala que todos los plazos que establece serán de días hábiles, a menos que se establezca lo contrario. Para estos efectos, el día sábado debe considerarse hábil, de acuerdo al artículo 50 del Código Civil:
Art. 50. En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.
El artículo 17 del Reglamento, establece que los liquidadores y compañías de seguros, en relación a los siniestros que sean objeto de liquidación directa, deberán mantener copia de los antecedentes y de las comunicaciones relacionadas con el denuncio y liquidación de un siniestro, por los medios indicados en el artículo 30 del Reglamento.
En lo que interesa, este último artículo señala:
Las compañías de seguros y liquidadores podrán utilizar sistemas tecnológicos, tales como formatos digitales o electrónicos, como un método alternativo al almacenamiento físico de los documentos y antecedentes relativos a la denuncia de un siniestro, su procesamiento, liquidación y pago. Dichos formatos digitales o electrónicos deberán asegurar un debido resguardo de la privac...
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