CMF - Oficio Ordinario N°15609 de 11/07/2013

Seguro salud modificación requiere consentimiento

Abstracto

Oficio Ordinario N°15609 de 11/07/2013 aborda reclamo sobre seguro de salud complementario y aplicación de deducible unilateral. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) dictamina que la modificación de términos, incluso en seguros colectivos, requiere consentimiento expreso e inequívoco del asegurado, no siendo suficiente la sola comunicación.

Resumen

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

1.- Sin perjuicio de lo expuesto en el Oficio N° 12.738 de 7 de junio de 2013, que en copia se adjunta, cabe tener presente que la leyenda que dice "En caso de no estar de acuerdo con los cambios indicados, lo invitamos a consultar por alternativas de aseguramiento", ni las normas del contrato relativas a la forma en que deben efectuarse las notificaciones o comunicaciones entre las partes, o entre la compañía y los asegurados - las cuales deben entenderse y aplicarse de acuerdo a su naturaleza y finalidad- no pueden tener el alcance o interpretarse en orden a que sustituyan la voluntad o permitan obviar las normas relativas a la aceptación y consentimiento de las condiciones que rigen los contratos.

2.- En tal sentido, cabe reiterar lo dispuesto en el Oficio Circular N° 7981, de 2001, que prohíbe el enrolamiento negativo, esto es, sustituir la expresión inequívoca de contratar un seguro, por una ficta que se infiera pura y simplemente de su silencio.

3.- Por otra parte, es preciso considerar que la renovación de un seguro supone, salvo manifestación de voluntad expresa en contrario de las partes, que se mantienen las condiciones previstas al tiempo de la contratación, prorrogándose exclusivamente la vigencia del contrato por un n...

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