CMF - Oficio Ordinario N°18382 de 16/08/2013
Seguros vida terceros menores incapaces
Abstracto
Oficio Ordinario N°18382 de 16/08/2013 sobre la aplicación del artículo 589 del Código de Comercio, referente a la contratación de seguros sobre la vida de terceros, menores de edad e incapaces. La CMF establece el criterio de que está prohibido contratar seguros para el caso de muerte de menores e incapaces.
Resumen
En esta materia, el nuevo artículo 589 del Código de Comercio señala:
"Art. 589. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.
En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados.
Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe."
Según la norma citada, la Ley ha prohibido que una persona (tomador) contrate un seguro para el caso de muerte de menores de edad o de incapacitados (asegurados), sin efectuar distinciones, de modo que en este caso, no resulta asegurable el riesgo de muerte de estos últimos, independiente de si se pretende contratar el seguro en forma i...
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