CMF - Oficio Ordinario N°18384 de 16/08/2013
Seguros impugnación informe liquidación plazos
Abstracto
Oficio Ordinario N°18384 de 16/08/2013. La SVS (actual CMF) informa sobre el derecho del asegurado a impugnar el informe de liquidación bajo el D.S. N° 863 de 1989, derogado por el D.S. N° 1055 de 2012. Se detallan plazos y procedimientos para impugnar y reclamar, con referencia al Código Civil sobre días hábiles.
Resumen
Sobre el particular se informa a Ud. que el Decreto Supremo N° 863 de 1989, en que se contiene el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, fue derogado por el Decreto Supremo N° 1055 de 2012, que establece el Nuevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, que comenzó a regir el 1º de junio de 2013 y es aplicable a las liquidaciones de siniestros denunciados a contar de esa fecha. El texto de ambos decretos se encuentran disponibles en la página web de esta Superintendencia.
En respuesta a su consulta cumplo con informar que el artículo 23 del Decreto Supremo 863, contempla la facultad del asegurado de impugnar el informe de liquidación dentro del plazo de 10 días desde la recepción de este.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento mencionado, contestadas las impugnaciones, el asegurado tiene un plazo de 5 días para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la compañía debe proceder al pago de la indemnización de inmediato, si esta procediera.
Según lo señalado en el artículo 25 del Reglamento indicado, la compañía de seguros debe notificar al asegurado de su resolución. En caso de existir diferencias respecto al monto o procedencia de la indemnización, se debe recurrir al procedimiento establecido en la misma póliza para reclam...
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