CMF - Oficio Ordinario N°24665 de 06/11/2013
Seguros SOAP acceso información liquidación siniestros
Abstracto
Oficio Ordinario N°24665 de 06/11/2013 de la SVS/CMF sobre Seguros Obligatorios (SOAP). Informa sobre el acceso a información para liquidación de siniestros, indicando que si el servicio de salud no entrega antecedentes, la aseguradora mantiene la obligación de pago directo al afectado según la Ley 18.490.
Resumen
Sobre el particular, el artículo 32 de la Ley 18.490, establece que los pagos de la indemnización en caso de lesiones se efectuarán directamente a la víctima o asegurado, o, en caso de imposibilidad de éste, a quien lo represente; en su defecto, a las mismas personas y en el mismo orden señalado en el artículo anterior. Señala también en su inciso segundo, que el pago de los gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, también se podrán hacer en forma directa al Servicio de salud o a la entidad previsional u hospitalaria, que acredite haber prestado a la víctima el correspondiente Servicio. De esta forma, la posibilidad de que la indemnización se pague al establecimiento que otorgó la prestación es facultativo, y se debe acreditar que se otorgó la prestación. La forma de acreditarlo ante la compañía de seguros debe ser a satisfacción de ésta por cuanto para la liquidación de la indemnización las aseguradoras requieren de la información necesaria. Si el Servicio de salud no puede entregar la información requerida, entonces la aseguradora mantiene la oblicación de pagar la la indemnización a las personas señaladas en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.490....
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