CMF - Oficio Ordinario N°25184 de 12/11/2013
Corredores Seguros depósito pólizas Superintendencia
Abstracto
Oficio Ordinario N°25184 de 12/11/2013. Consulta sobre si los Corredores de Seguros están autorizados a depositar pólizas ante la Superintendencia. Se informa que la NCG N° 349 no contiene limitaciones para ello. El depósito debe sujetarse al DFL N° 251 de 1931 y la NCG N° 349 a través del Módulo SEIL.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que la nueva NCG N° 349 que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2013, no contiene limitaciones a estos efectos.
Dado lo anterior, no habría obstáculo para que un corredor de seguros depositara modelos de pólizas, sujetándose estrictamente a la letra e) del artículo 3º del DFL N° 251 de 1931 y a las instrucciones de la NCG N° 349.
El depósito se efectúa a través del Módulo SEIL disponible en el sitio web de esta Superintendencia, según las instrucciones contenidas en la sección III de la NCG N° 349....
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