CMF - Oficio Ordinario N°26206 de 26/11/2013
Fondos Inversión Inversión Derechos Federativos Futbolistas Televisivos
Abstracto
Oficio Ordinario N°26206 de 26/11/2013. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) responde solicitud sobre inversión de Fondos de Inversión. La SVS no autorizará la inversión en derechos de imágenes televisivas ni derechos federativos de futbolistas profesionales, basándose en la Ley N° 18.815 y la Ley N° 18.045, considerando la naturaleza de estos activos.
Resumen
En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de la Superintendencia, respecto a la factibilidad que los fondos de inversión pudieren invertir en contratos sobre derechos de imágenes televisivos y derechos federativos de jugadores de fútbol profesional, cumple este Servicio con señalar a usted lo siguiente:
El artículo 5º Nº 9 de la Ley N° 18.815 establece que la inversión de los fondos deberá efectuarse en “...otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia."
Los activos a los cuales se refiere su consulta no se encuentran comprendidos en la definición de valores contenida en el artículo 3º de la Ley Nº 18.045. Ahora bien, en el caso de los derechos federativos no existe propiamente un "emisor", como ocurre en los otros bienes en los cuales pueden invertir los fondos de inversión; la jurisdicción aplicable (FIFA) frente a un caso de conflicto sobre derechos federativos, unido a la circunstancia que la transferencia de éstos requieren en la mayoría de los casos de la voluntad del jugador de fútbol, esta Superintendencia no tiene considerado autorizar dichos activos, así como los contratos sobre derechos de imágenes televisivos –los cuales no ha sido explicados en su presentación- como bienes en los cuales puedan invert...
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