CMF - Oficio Ordinario N°2568 de 24/01/2014
Seguro invalidez junta médica procedimiento
Abstracto
Oficio Ordinario N°2568 de 24/01/2014. Dictamen de la SVS sobre seguro de invalidez. Aborda la constitución y procedimiento de Junta Médica conforme a póliza CAD 292137 y D.L. N° 3.500. Establece que el 'cotejo' de informes por la aseguradora no está regulado y que el pronunciamiento de la junta médica es vinculante.
Resumen
Al respecto, cabe hacer presente a Ud. que la evaluación de la condición de salud del asegurado a través de junta médica, es un procedimiento establecido en la póliza de seguros, debiendo constituirse y desarrollarse en la forma establecida en el artículo 7º de las condiciones generales de la póliza (CAD 292137) que al efecto señala:
"El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la invalidez sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por él, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la compañía aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Junta Médica evaluará la invalidez del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cláusula adicional y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. N° 3.500 de 1980, determinando a su vez la fecha en que se produjo dicha invalidez. ...
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