CMF - Oficio Ordinario N°5004 de 17/02/2014

Seguros carencia Ley 20.667 no la prohíbe

Abstracto

Oficio Ordinario N°5004 de 17/02/2014 informa sobre las carencias en contratos de seguros según la Ley N° 20.667. La CMF señala que la ley no prohíbe las carencias, y el inicio de la cobertura se fija en la póliza según el artículo 523 del Código de Comercio, pudiendo diferir del perfeccionamiento.

Resumen

Sobre el particular, cumplo con informar que las nuevas regulaciones introducidas por la Ley Nº 20.667 no contemplan ninguna prohibición respecto a las carencias.

En este sentido, el artículo 523 de Código de Comercio (modificado por la Ley N° 20.667, vigente desde el 1 de diciembre de 2013), señala que los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza y a falta de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato.

Lo anterior implica que en la póliza puede establecerse una fecha específica de inicio de la cobertura, diferente a la de perfeccionamiento del contrato, de modo que el inicio de la cobertura podría diferirse en el tiempo....

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