CMF - Oficio Ordinario N°8251 de 27/03/2014
Seguros propiedad intelectual modelos de pólizas
Abstracto
Oficio Ordinario N°8251 de 27/03/2014 informa sobre consulta respecto a propiedad intelectual de modelos de pólizas. Se analiza el DFL 251 de 1931 y se concluye que la ley no restringe el uso de textos depositados. La CMF no es competente en materias de propiedad intelectual.
Resumen
Sobre el particular, cumplo con informar que el Depósito de Pólizas se encuentra contemplado en la letra e) del artículo 3 del DFL 251 de 1931 que señala entre las atribuciones y obligaciones de la Superintendencia:
"e) Mantener a disposición del público, los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que se contraten en el mercado. Las entidades aseguradoras podrán contratar con dichos modelos a partir del sexto día que hubieren sido incorporados al Depósito de Pólizas que, para esos efectos, llevará la Superintendencia".
Esta misma disposición se refiere a la posibilidad de contratar con pólizas no sujetas a depósito, señalando:
"Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes".
La mencionada letra e) no contiene ninguna restricción o limitación para que diferentes compañías usen los textos depo...
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