CMF - Oficio Ordinario N°9564 de 10/04/2014

Seguro vehículos motorizados inspección bien asegurado responsabilidad

Abstracto

Oficio Ordinario N°9564 de 10/04/2014 aborda un reclamo sobre la aplicación de deducible en seguro de vehículos motorizados. La SVS dictamina que la inspección del bien asegurado es responsabilidad de la compañía, y los errores en esta gestión no pueden afectar al asegurado con la aplicación de un deducible especial.

Resumen

Al respecto, cúmpleme informar que, requerida por esta Superintendencia, informó, mediante carta que en copia se adjunta, que su recomendación contenida en el informe de liquidación y, en particular, la aplicación de un deducible equivalente al 13% del valor comercial del bien asegurado, se ampara en las condiciones particulares de la póliza, las cuales establecen un deducible especial para la cobertura de robo, hurto o uso no autorizado cuando el vehículo asegurado corresponde a una de las marcas o modelos indicados en las condiciones particulares de la póliza. A este respecto, hace presente que, de acuerdo a las condiciones particulares del seguro contratado, la póliza establece un deducible de un 18% del valor comercial con un tope de 30 U.F. cuando el vehículo no cuente con las patentes grabadas en vidrio y espejos; un deducible de 13% del valor comercial con un tope de 20 U.F. cuando el vehículo cuente con patente grabada en vidrios y espejos; y la liberación del deducible cuando el vehículo, además, cuente con un sistema de seguridad cortacorriente automático. Agrega a lo anterior que, conforme a las condiciones del seguro, para que se aplicable la eliminación o reducción del deducible, las medidas de seguridad antes mencionadas deben hallarse descritas en las condiciones p...

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