CMF - Oficio Ordinario N°12611 de 13/05/2014

Asesoría Previsional Giro y Registro

Abstracto

Oficio Ordinario N°12611 de 13/05/2014. Sobre el giro de entidades de asesoría previsional. Se informa que las Entidades de Asesoría Previsional deben tener como objeto principal otorgar servicios de asesoría previsional, sin perjuicio de otros giros. Para prestar asesoría previsional, las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente según el DL 3.500.

Resumen

Sobre el particular, cabe informar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 del DL 3.500, las Entidades de Asesoría Previsional son sociedades constituidas en Chile con el objeto específico de otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones. Este objeto específico, no obsta a que la entidad pueda tener otros objetos dentro de su giro.

Respecto a su consulta sobre si una sociedad dedicada al corretaje de seguros y diversos giros relacionados con Recursos Humanos puede prestar asesoría previsional, cabe informar que de acuerdo a lo señalado en el DL 3.500 corresponde a los Asesores Previsionales y a las Entidades de Asesoría Previsional que se encuentran inscritas en el registro respectivo, el otorgar la asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones, por lo que las sociedades que quieran otorgar esta asesoría deben estar inscritas como tal....

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