CMF - Oficio Ordinario N°12618 de 13/05/2014
Seguros Inembargabilidad Ahorro Seguros Flexibles Normativa
Abstracto
El Oficio Ordinario N°12618 de 13/05/2014 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa sobre la inembargabilidad del ahorro en seguros flexibles. Se recomienda consultar el artículo 445 N°6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 D del D.L. 3500, que establecen la inembargabilidad de pólizas de seguro de vida (con excepción del valor de las primas) y de los recursos en planes de ahorro previsional voluntario, respectivamente.
Resumen
Sobre el particular, se le recomienda consultar el artículo 445 número 6 del Código de Procedimiento Civil y el inciso primero del artículo 20 D del Decreto Ley 3500 que señalan respectivamente:
"Art. 445 (467). No son embargables: 6° Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;".
"Artículo 20 D.- Los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario serán inembargables"....
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