CMF - Oficio Ordinario N°12690 de 13/05/2014
Seguro cesantía cobertura máxima por evento
Abstracto
Oficio Ordinario N°12690 de 13/05/2014 sobre seguro de cesantía. Se analiza la cobertura máxima por evento tras múltiples siniestros bajo POL 1 90 031. Se aplica criterio pro-asegurado ante ambigüedad contractual y el DFL 251, concluyendo que la cobertura de 4 cuotas se aplica por cada nuevo siniestro.
Resumen
Al respecto, cúmpleme formular las siguientes observaciones:
1.- Las Condiciones Generales de la Póliza del "Seguro que cubre el pago de cuotas del servicio de la deuda, por desempleo del deudor", depositada en el registro que lleva este Servicio, bajo el código POL 1 90 031, señalan en cuanto al "deducible", "período de cesantía cubierto", y "cobertura máxima por préstamo" que éstas se expresan en cuotas mensuales de la deuda y serán especificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo el "período activo mínimo" será determinado en meses también en las Condiciones Particulares. En cuanto a este último, procede su aplicación en el caso del asegurado que cae nuevamente en cesantía, "siempre que de acuerdo a la cláusula 4.7 y las ya referidas Condiciones Particulares tuviere derecho a ello." A este respecto el artículo 4 de las Condiciones Generales dispone lo siguiente:
"ARTÍCULO 4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.7 Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de la canti...
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