CMF - Oficio Ordinario N°13240 de 19/05/2014
Seguros descuentos rentas vitalicias previsionales límites
Abstracto
Oficio Ordinario N°13240 de 19/05/2014. Materia: Descuentos en pensiones. La SVS informa que la legislación de seguros no establece un límite general para descuentos a rentas vitalicias previsionales. Sin embargo, la NCG N° 208 limita al 25% de la pensión líquida mensual los descuentos por concepto de préstamos otorgados por aseguradoras a pensionados con renta vitalicia del DL 3.500.
Resumen
Al respecto, informo a usted que en la legislación de seguros, no existe una norma que establezca un límite máximo para el conjunto de descuentos que se pueden efectuar de una renta vitalicia previsional del DL 3.500, sea su origen legal (como los impuestos o la cotización de salud) o convencional (como créditos).
Sin perjuicio de lo anterior, en Norma de Carácter General N° 208, sobre otorgamiento de préstamos de dinero a personas naturales y jurídicas por parte de las entidades aseguradoras, se ha contemplado un porcentaje máximo a descontar de una renta vitalicia previsional del DL 3.500 por concepto de préstamos otorgados al pensionados.
La norma señala "7. PRÉSTAMOS A PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS. Las cuotas, pagos mínimos o amortizaciones de los préstamos otorgados por la compañía a sus pensionados por renta vitalicia del D.L. N° 3.500, de 1980, no podrán exceder del equivalente a 25% de la pensión líquida mensual. Para este efecto, se entenderá por pensión líquida la pensión bruta menos la cotización previsional de salud y el impuesto a la renta. Cuando el pago de préstamos se realice mediante descuentos a la pensión, deberán ser autorizados por el pensionado mediante un mandato"....
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