CMF - Oficio Ordinario N°14195 de 27/05/2014

Renta Vitalicia Descuentos Pensión Asegurado Consentimiento

Abstracto

Oficio Ordinario N°14195 de 27/05/2014 sobre descuentos a pensiones de renta vitalicia. La SVS (CMF) establece que los descuentos no consentidos por el asegurado son improcedentes, especialmente si no hay justificación legal o procedimental, exigiendo a la compañía evaluar y resolver el reclamo informando al servicio.

Resumen

En relación al reclamo presentado por el Señor [Nombre del Asegurado], su representada informó a este Servicio que los descuentos objetados a la pensión que recibe el asegurado obedecen a la percepción por parte del pensionado de abonos originados en la compensación del descuento de salud de 7% o de la rebaja de 2%, que estableció la Ley 20.531 y que se incorporaron como un "haber" en la liquidación de pensión.

Conforme lo anterior, señala además que en virtud al procedimiento de cálculo de pago del mes y retroactivos de las bonificaciones de la Ley, se produjeron diferencias en contra de la Compañía, no reintegradas por el IPS, que han debido regularizarse a partir de Julio de 2013. En razón de lo anterior, agrega, no habiéndose regulado un procedimiento específico para la situación descrita, se procedió conforme a lo previsto en la Circular N° 1828 Letra I, Numeral 3.

Con todo, cabe hacer presente que no corresponde la realización de descuentos no consentidos por el asegurado, no habiéndose tampoco justificado la aplicación analógica del procedimiento previsto para la restitución de valores percibidos indebidamente con cargo a la garantía estatal a situaciones distintas como las que nos ocupa.

En consecuencia, salvo la existencia de otros antecedentes que permitan establecer...

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