CMF - Oficio Ordinario N°14948 de 03/06/2014
Pensiones descuentos Cajas Compensación límites legales
Abstracto
Oficio Ordinario N° 14948 de 03/06/2014. Materia: Descuentos en pensiones. La CMF, en respuesta a consulta, informa que la Circular N° 1404, conjunta con otras Superintendencias, regula descuentos en pensiones de afiliados a Cajas de Compensación, amparada en el artículo 16 de la Ley 19.539, no siendo posible limitar descuentos de origen legal.
Resumen
Al respecto, informo a usted que la Circular N° 1404 es una norma conjunta entre esta Superintendencia y las Superintendencias de Seguridad Social y de Pensiones, que regula la incorporación de pensionados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) e imparte instrucciones sobre procedimientos de afiliación y desafiliación y modo de hacer efectivos los descuentos que procedan a las pensiones de los pensionados afiliados a dichas Cajas.
Esta norma se ampara en el artículo 16 de la Ley 19.539. El inciso tercero de este artículo dispone que "Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley N° 17.322".
Dado lo anterior, no resulta posible limitar descuentos que han sido establecidos o que encuentran su fuente en una disposición legal....
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