CMF - Oficio Ordinario N°14953 de 03/06/2014
Seguros Mutuales aseguramiento riesgos primas
Abstracto
Oficio Ordinario N°14953 de 03/06/2014. La SVS informa sobre la posibilidad de establecer en Chile un P&I Club como mutual. Aplica los artículos 4 y 5 del DFL 251, concluyendo que el aseguramiento a base de primas solo puede ser realizado por sociedades anónimas de seguros y reaseguros, no por mutuales, prohibiendo el establecimiento de estas últimas para asegurar riesgos.
Resumen
Sobre este particular, el artículo 4 del DFL 251 de 1931, establece que "El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro".
Agrega el artículo 5 del DFL 251 que "Desde la fecha de esta Ley queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquiera naturaleza, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas últimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan".
Considerando lo expuesto en dichas disposiciones, se informa que se encuentra prohibido el establecimiento de entidades de carácter mutual que aseguren riesgos a base de cuotas (artículo 5 del DFL 251), como asimismo las que aseguren riesgos a base de primas, ya que el aseguramiento de riesgos a base de primas sólo puede hacerse por sociedades anónimas que tengan ese objeto exclusivo (artículo 4 del DFL 251). Siendo la prima un elemento escencial de seguro, no parece congruente que ésta sea parte de un negocio distinto al del aseguramiento.
Fuera de las restricciones anteriores, una persona jurídica constituida al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civ...
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