CMF - Oficio Ordinario N°19255 de 15/07/2014

Valores aumento capital pago extemporáneo

Abstracto

Oficio Ordinario N°19255 de 15/07/2014 instruye sobre el pago tardío de un aumento de capital. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) señala que no es procedente el pago posterior a la fecha límite estatutaria, y que el capital se reduce de pleno derecho a la cantidad pagada según Ley N° 18.046. Los montos pagados fuera de plazo deben reclasificarse del patrimonio al pasivo.

Resumen

Al respecto, atendido que en la referida Junta Extraordinaria de Accionistas, se acordó un aumento de capital en que se suscribieron las acciones y se pagaron parcialmente, estableciéndose como fecha límite para suscribir el saldo el 8 de septiembre de 2011, no es procedente el pago de acciones pendientes de pago con posterioridad a la fecha establecida para ello en los estatutos de la sociedad.

Atendido lo anterior y lo dispuesto en la Ley N° 18.046, vigente a esa fecha, vencido el plazo sin que se haya enterado el aumento de capital, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada, por lo cual el capital se disminuye de pleno derecho, debiendo el gerente general dejar constancia de este hecho mediante escritura pública.

Adicionalmente, mientras no se efectúe una nueva reforma de estatutos, los valores aportados con posterioridad a la fecha límite, deberán reclasificarse en los estados financieros desde el patrimonio al pasivo....

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