CMF - Oficio Ordinario N°19825 de 22/07/2014

Seguros externalización funciones inversiones límites

Abstracto

Oficio Ordinario N°19825 de 22/07/2014. La CMF se pronuncia sobre la externalización de funciones de inversión de compañías de seguros. Establece la obligación de cumplir normas de operaciones relacionadas e información privilegiada, y precisa que el Directorio no puede delegar la administración de todas las inversiones en un tercero, según la Ley 18.046.

Resumen

Sobre el particular, se hace presente lo siguiente:

1.- Se debe cumplir con las normas sobre operaciones entre partes relacionadas, cuando corresponda.

2.- En la prestación de servicios de administración de inversiones, se debe cumplir con la normativa vigente en cuanto al uso y administración de información privilegiada.

3.- De acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 18.046 el Directorio puede delegar parte de sus facultades en ejecutivos principales, gerentes, subgerentes, abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores, y para objetos especialmente determinados, en otras personas, por lo que el Directorio no podría delegar en un tercero, la administración de todas sus inversiones, por la vía de celebrar un contrato de esta naturaleza, toda vez que las facultades que puede delegar el directorio en terceros, deben ser específicas y para objetos especialmente determinados....

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