CMF - Oficio Ordinario N°22990 de 27/08/2014
Seguro enfermedades graves periodo carencia objetado
Abstracto
Oficio Ordinario N°22990 de 27/08/2014 de la SVS, sobre seguro de enfermedades graves. Aborda el rechazo de un siniestro por periodo de carencia. La SVS objeta esta práctica, indicando que contraviene el artículo 527 del Código de Comercio, el cual establece que el asegurador gana la prima desde que los riesgos corren por su cuenta.
Resumen
En lo referente a su oficio respuesta, mediante el cual dio respuesta a requerimiento efectuado por este Servicio a través de oficio ordinario 15585, con ocasión de la reclamación de don _________, por rechazo de siniestro denunciado al amparo de un seguro de enfermedades graves.
De acuerdo a lo señalado por su representada, habrían determinado rechazar la cobertura reclamada, por haberse verificado el siniestro dentro del periodo de carencia establecido en las condiciones generales de la póliza el que corresponde a 90 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
Lo expuesto sin embargo es objetable, puesto que al contemplar la existencia de un periodo de carencia, en los términos definidos en el artículo 4) de las condiciones generales de la póliza inscrita bajo el código CAD 2 2013 1067, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Comercio, que establece que el asegurador gana la prima desde el momento que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
En consecuencia, agradeceré la revisión del caso evaluando alternativas de solución al problema planteado, o en su defecto justificar las razones que lo impedirían.
La respuesta al oficio debe ser realizada a más tardar el : 01/09/2014...
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